Conscientes de que la modificación directa de la norma estatal sólo será conseguida por medidas de unión sindical, consideramos nuestro deber participar responsablemente en la movilización nacional, pero estableciendo unos objetivos alcanzables a nivel autonómico que permitan la mejora de las condiciones laborales de los médicos y facultativos del Servicio Gallego de Salud, con independencia de la evolución normativa a nivel estatal.
Sea o no aprobado el marco normativo de ámbito nacional, la Consellería de Sanidade de Galicia, en función de las transferencias sanitarias desarrolladas es competente para acordar aspectos de organización, gestión y retribuciones que que afectan directamente a médicos y facultativos, siendo estos los objetivos a negociar:
1) Mantener el respeto a la singularidad y responsabilidad del desempeño médico y facultativo, como se establece actualmente en la LOPS, normativizando que los titulados sanitarios definidos dentro del nivel licenciado e incluidos en el Art. 6. de dicha ley, licenciado o asimilados en cualquier clasificación, responsables de la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso integral de asistencia, y en su caso mientras permanezcan en vigor el grupo profesional A1, mantendrá en Galicia una diferenciación retributiva con el grupo de clasificación de titulados correspondiente a los definidos en el Art. 7 de la LOPS o en su caso el grupo A2 nunca inferior porcentualmente a la establecida por el Acuerdo de Gobierno de Galicia que fija las cuantías salariales para 2025. Igualmente mantendrán los requisitos de titulación, categoría y en su caso grupo profesional para el acceso a plazas y puestos que indica la vigente plantilla orgánica del SERGAS.
2) Inicio del procedimiento previo estipulado para médicos y facultativos en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, para el cual se encuentran legitimados OMEGA, como sindicato más representativo entre los médicos y facultativos en Galicia, y la administración de Galicia. El procedimiento se iniciaría para conseguir la aplicación de coeficientes reductores por penosidad y riesgos para la salud de los médicos y facultativos debidos a la realización de jornadas prolongadas, nocturnas y en ambientes con riesgos biológicos y psicofísicos.
3) Mesa de negociación propia en Galicia
Establecer un convenio franja específico para los Facultativos de Sergas. Dicho convenio buscará regular las condiciones laborales y derechos específicos de los facultativos, teniendo en cuenta las particularidades y necesidades de este grupo profesional. Dado que según la sentencia del Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social) del 26 de noviembre de 2015, nuestros sindicatos están legitimados para negociar convenios de empresa y de ámbito inferior en representación de los trabajadores. En este sentido, consideramos que tenemos la capacidad para negociar un convenio franja específico para los facultativos del Servicio de Salud de Galicia. Dado que como resultado de las elecciones sindicales generales de la empresa, el sindicato OMEGA obtuvo más del 41% de los votos emitidos por los facultativos, lo que nos da la legitimidad para negociar en representación de este grupo profesional. Consideramos que dicho convenio franja es perfectamente factible y representa la vía para alcanzar un acuerdo de futuro. Por ello, solicitamos formalmente que se nos facilite el informe de la asesoría jurídica de la Xunta de Galicia, esperando que este sea favorable.
4) Establecer una regulación homogénea y actualizada de jornada complementaria (guardias) en todas sus modalidades y de los descansos postguardia. Se abordará la duración, la jornada máxima anual, y la jornada máxima diaria, Todo ello a fin de preservar la salud laboral y la conciliación familiar de los profesionales médicos y facultativos.
5) Aplicación efectiva de la jornada de 35 horas a todo el colectivo médico y facultativo, especialmente a aquellos en turno fijo, en los que la jornada ordinaria máxima anual quedará claramente fijada en 1533 horas.
a) Establecimiento de mecanismos para recuperación de los sábados festivos, como el resto de trabajadores de la sanidad y de laadministración pública de Galicia.
b) Recuperación de los días de libre disposición (LDs) que se nos retiraron en el 2012.
6) Actualización de la normativa de exención de guardias para mayores de 55 años. Con la actualización automática de los módulos, tomando como referencia la hora de guardia, con una regulación clara de las excepciones por enfermedad, embarazo u otras causas justificadas y un periodo transitorio q permita reincorporar a quienes en su día lo rechazaron.
7) Situación de las Urgencias Hospitalarias. Nuevo acuerdo por el que se regula la jornada las retribuciones y las condiciones de trabajo de los médicos de urgencias hospitalarias. Acuerdo a tratar en una mesa con los profesionales de la urgencia y con medidas a corto plazo dado que el actual modelo data de 2007 sin las revisiones posteriores obligadas por el propio decreto.
8) Actualización del Complemento de Productividad Variable (CPV), la actualización anual automática y transparente del Complemento de Productividad Variable (CPV), con criterios y cuantías homogéneas en todo el SERGAS, así como la apertura de una negociación real sobre su definición y aplicación, inexistente en la actualidad.
9) Carrera profesional: Reivindicamos un procedimiento extraordinario que reconozca a los facultativos el grado correspondiente por años de servicio efectivo, sin exigencia de permanencia grado a grado, aplicable al personal fijo y temporal, con efectos económicos desde el 2018, teniendo en cuenta los graves agravios comparativos existentes en el acceso y la situación de numerosos profesionales que quedaron descuadrados en los anteriores procesos de regularización.
10) Salud laboral: aplicación efectiva de los protocolos frente a agresiones externas e internas (ACOSO LABORAL), así como la realización de evaluaciones bienales de riesgos psicosociales (en las que se recogerá especialmente la valoración individual de la carga de trabajo en los facultativos que lo soliciten al SPRL) ambos con control sindical y con su correspondiente planificación de acción preventiva conforme a la Ley de prevención de Riesgos Laborales y a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 315/2025 de 8 de abril).
11) Aplicación automática de cualquier acuerdo o mejora para médicos y facultativos a los MIR con la equiparación plena de derechos y condiciones entre residentes y facultativos adjuntos, evitando situaciones discriminatorias. Vigilancia estricta del cumplimiento efectivo de los descansos reglamentariamente establecidos tras jornadas de atención continuad (guardias).
12) Implementación de un complemento por tutorización de especialistas en formación, destinado a retribuir la especial dedicación de los tutores.