FAQ Huelga médica y facultativa 3-O

Hoy, los facultativos ejercemos nuestro derecho fundamental a la huelga, protegido por:

• Artículo 28.1 de la Constitución Española

• Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical

• Ley 55/2003, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

Esta guía responde a las dudas más frecuentes en el marco de esta huelga nacional.

1. ¿Debo comunicar que hago huelga?

No. No es obligatorio ni recomendable comunicarlo previamente. Basta con no acudir al puesto de trabajo el día de la huelga. El superior jerárquico puede preguntar, pero no tienes obligación de responder.

2. ¿Quién decide los servicios mínimos?

Las Gerencias o Direcciones de los centros deben notificar de forma nominal e individual a cada profesional afectado. La notificación debe ser clara, fehaciente y con la antelación suficiente.

3. ¿Puedo hacer huelga si me han asignado servicios mínimos?

Sí. Incluso designado para servicios mínimos puedes secundar la huelga.

En ese caso:

• Lleva un distintivo (“Médico en huelga – servicios mínimos”).

• Realiza sólo actividad urgente e inaplazable.

• La responsabilidad clínica es tuya. No asumas riesgos innecesarios.

4. ¿Está permitido sustituir a un compañero de huelga?

No. Esquirolaje. Está terminantemente prohibido, Sustituir a un profesional en huelga por personal ajeno al servicio. Hacerlo vulnera el derecho a huelga y puede tener consecuencias legales. Dentro del servicio el responsable puede reorganizar la actividad con el personal que no esta en huelga. El personal de mínimos solo puede prestar atención de urgencias y patologías no demorables.

5. ¿Qué hacer si me obligan a cubrir a un compañero en huelga?

1. Comunícalo verbalmente al responsable: se está cometiendo una ilegalidad.

2. Pide que la orden sea por escrito.

3. Si no acceden, rellena el Anexo I y regístralo en RRHH.

4. Al finalizar la jornada, presenta el Anexo II y remite copia al sindicato.

6. ¿Pueden sancionarme por hacer huelga?

No. Hacer huelga es un derecho. Cualquier despido por este motivo sería nulo.

Tampoco puedes recibir coacciones ni presiones de jefes o compañeros.

7. ¿Qué descuentos salariales conlleva hacer huelga?

Se suspende el contrato ese día, por lo que se descuenta la parte proporcional de:

• Sueldo base

• Complementos, trienios, carrera profesional

• Pagas extraordinarias

No se cotiza a la Seguridad Social ese día, pero se mantiene el acceso a las prestaciones (situación asimilada al alta).

8. ¿Qué ocurre si estoy de baja o vacaciones?

• Si las vacaciones o permisos fueron aprobados antes de la convocatoria, no se

modifican.

• Las bajas médicas no se ven afectadas.

• Permisos solicitados después pueden anularse si coinciden con los días de huelga.

No se trata solo de ausentarse. Se trata de visibilizar nuestro malestar, exigir respeto profesional . Si tienes dudas, contacta con el delegado de Omega de tu área.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *