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El TS dice que la Directiva 93/104 no impide al MIR librar la guardia
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Los médicos residentes "tienen derecho al descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y, por tanto, a librar al día siguiente de realizar una guardia de presencia física" entre semana, ha declarado una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Este derecho al descanso no puede quedar restringido por el hecho de que la Directiva 93/104 del Consejo de la Comunidad Europea, que regula el tiempo de trabajo, permita hacer excepciones al descanso diario en el ámbito sanitario.

El alto tribunal ha estudiado el conflicto colectivo planteado por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía que reclamaba la declaración de nulidad de la cláusula de los contratos celebrados entre los MIR y el SAS, por la que se establecía que la finalidad formativa del contrato no supondría necesariamente que en la prestación de servicios nocturnos se pudiera librar al día siguiente de su realización.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a los MIR. Ante esta decisión, el SAS interpuso un recurso de casación, alegando que, si bien la Directiva 93/104 prevé como regla general un descanso mínimo de 11 horas entre jornadas, el artículo 1.3 de la norma europea "excluye expresamente de su ámbito de aplicación las actividades de los médicos en periodo de formación".

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha recordado que en el caso de los MIR se trata de un contrato laboral y no de un nombramiento estatuario. Por este motivo, los médicos residentes se regirán por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Real Decreto 1561/1995. El artículo 34.3 de la primera de estas normas dispone que "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas".

Por otra parte, la sentencia concluye que "tanto en el estatuto como en la directiva se pretende velar por la salud del trabajador y la buena atención al enfermo". Ello se consigue mediante la concesión de un periodo de descanso que se considera necesario para el restablecimiento físico y psíquico del trabajador.

Clara relación
Una encuesta realizada por Diariomedico.com revela que el Tribunal Supremo ha detectado la experiencia de los residentes. Los 600 participantes dieron su opinión sobre las consecuencias que el ritmo habitual de trabajo -que no suele incluir el descanso tras guardia- de los MIR tenía en la seguridad de los pacientes y en la calidad asistencial.

Un 81 por ciento consideró que el nivel actual de dedicación sí tenía incidencias negativas, mientras un 16 por ciento afirmó que la seguridad y la calidad no se veían afectadas.

Y además se pagan las libranzas
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca dio un paso hacia delante respecto a la ya consolidada jurisprudencia (ver DM del 4-III-98) que reconoce a los MIR el descanso de 12 horas después de realizar una guardia de presencia física. En aquella ocasión el fallo reconoció que los médicos residentes que han trabajado indebidamente después de una guardia de presencia física, aparte de su sueldo, se les debía abonar las cantidades correspondientes al día no librado.

El juzgado consideró que la reclamación de cantidad está justificada, ya que "se trata de un trabajo a destiempo, y por tanto indebido en este tramo horario, por lo que debe conllevar una indemnización".

La sentencia, que acogió los argumentos de Joan Mir, abogado del sindicato médico de Baleares, señaló que "el complemento de atención continuada no desvirtúa que fueron realizadas jornadas ordinarias, y que ese complemento viene a retribuir la prestación de servicios fuera de la jornada normal ordinaria". Por tanto, el juez manifestó que "no estamos en un caso de exceso de horas de atención continuada, sino ante una jornada indebida posterior a una guardia de presencia física" (ver DM del 5-VII-2001).