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El TS dice que la Directiva 93/104 no impide al MIR
librar la guardia |
Los médicos residentes "tienen derecho al descanso mínimo
de 12 horas entre jornadas y, por tanto, a librar al día siguiente de realizar
una guardia de presencia física" entre semana, ha declarado una sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Este derecho al descanso no puede quedar restringido por el hecho de que la
Directiva 93/104 del Consejo de la Comunidad Europea, que regula el tiempo de
trabajo, permita hacer excepciones al descanso diario en el ámbito sanitario.
El alto tribunal ha estudiado el conflicto colectivo planteado por la
Confederación Sindical de CCOO de Andalucía que reclamaba la declaración de
nulidad de la cláusula de los contratos celebrados entre los MIR y el SAS, por
la que se establecía que la finalidad formativa del contrato no supondría
necesariamente que en la prestación de servicios nocturnos se pudiera librar al
día siguiente de su realización.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a los MIR. Ante
esta decisión, el SAS interpuso un recurso de casación, alegando que, si bien
la Directiva 93/104 prevé como regla general un descanso mínimo de 11 horas
entre jornadas, el artículo 1.3 de la norma europea "excluye expresamente
de su ámbito de aplicación las actividades de los médicos en periodo de
formación".
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha recordado que en el caso de los MIR se trata
de un contrato laboral y no de un nombramiento estatuario. Por este motivo, los
médicos residentes se regirán por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el
Real Decreto 1561/1995. El artículo 34.3 de la primera de estas normas dispone
que "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán,
como mínimo, doce horas".
Por otra parte, la sentencia concluye que "tanto en el estatuto como en la
directiva se pretende velar por la salud del trabajador y la buena atención al
enfermo". Ello se consigue mediante la concesión de un periodo de descanso
que se considera necesario para el restablecimiento físico y psíquico del
trabajador.
Clara relación
Una encuesta realizada por Diariomedico.com revela que el Tribunal Supremo ha
detectado la experiencia de los residentes. Los 600 participantes dieron su
opinión sobre las consecuencias que el ritmo habitual de trabajo -que no suele
incluir el descanso tras guardia- de los MIR tenía en la seguridad de los
pacientes y en la calidad asistencial.
Un 81 por ciento consideró que el nivel actual de dedicación sí tenía
incidencias negativas, mientras un 16 por ciento afirmó que la seguridad y la
calidad no se veían afectadas.
Y además se pagan las libranzas
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca dio un
paso hacia delante respecto a la ya consolidada jurisprudencia (ver DM
del 4-III-98) que reconoce a los MIR el descanso de 12 horas después de
realizar una guardia de presencia física. En aquella ocasión el fallo reconoció
que los médicos residentes que han trabajado indebidamente después de una
guardia de presencia física, aparte de su sueldo, se les debía abonar las
cantidades correspondientes al día no librado.
El juzgado consideró que la reclamación de cantidad está justificada, ya que
"se trata de un trabajo a destiempo, y por tanto indebido en este tramo
horario, por lo que debe conllevar una indemnización".
La sentencia, que acogió los argumentos de Joan Mir, abogado del sindicato médico
de Baleares, señaló que "el complemento de atención continuada no
desvirtúa que fueron realizadas jornadas ordinarias, y que ese complemento
viene a retribuir la prestación de servicios fuera de la jornada normal
ordinaria". Por tanto, el juez manifestó que "no estamos en un caso
de exceso de horas de atención continuada, sino ante una jornada indebida
posterior a una guardia de presencia física" (ver DM
del 5-VII-2001).