CALCULO DE LA EDAD DE JUBILACION

ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS

Regla general: 

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses 
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años 

Para los trabajadores que han alcanzado la edad legal de jubilación la cuantía de su pensión viene determinada por el importe de la base reguladora y el porcentaje aplicable a ésta según el número de años cotizados, de acuerdo con la siguiente tabla:

Años de cotización

Porcentaje de la base reguladora

A los quince años

50%

A los dieciséis años

53%

A los diecisiete años

56%

A los dieciocho años

59%

A los diecinueve años

62%

A los veinte años

65%

A los veintiún años

68%

A los veintidós años

71%

A los veintitrés años

74%

A los veinticuatro años

77%

A los veinticinco años

80%

A los veintiséis años

82%

A los veintisiete años

84%

A los veintiocho años

86%

A los veintinueve años

88%

A los treinta años

90%

A los treinta y un años

92%

A los treinta y dos años

94%

A los treinta y tres años

96%

A los treinta y cuatro años.

98%

A los treinta y cinco años o más

100%

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS

PERIODO 
DE 
APLICACIÓN

PRIMEROS
15 AÑOS

AÑOS ADICIONALES

TOTAL

Años

%

MESES 
ADICIONALES

COEFICIENTE

   %    

AÑOS

AÑOS

  %  

2013 a 2019

15

50

1 al 163
83 restantes

0,21
0,19

34,23
15,77

15

50

Total 246 meses

50,00

20,5

35,5

100

2020 a 2022

15

50

1 al 106
146 restantes

0,21
0,19

22,26
27,74

15

50

Total 252 meses

50,00

21

36

100

2023 a 2026

15

50

1 al 49
209 restantes

0,21
0,19

10,29
39,71

15

50

Total 258 meses

50,00

21,5

36,5

100

A partir de 2027

15

50

1 al 248
16 restantes

0,19
0,18

47,12
2,88

15

50

Total 264 meses

50,00

22

37

100

Enlaces a la Seguridad social

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422#6156

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/6159